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CÓDIGO DE ÉTICA

FRECUENCIA MODULADA DE VERACRUZ SA DE CV
Distintivo de llamada XHTXA-FM

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Este Código tiene como propósito establecer un marco de conducta profesional y de responsabilidades en materia de Radio y Televisión; así como de respetar y promover los derechos de las audiencias. En el presente Código de Ética se establecen los lineamientos básicos obligatorios con los que deberán conducirse los directivos, productores, realizadores, programadores, operadores, colaboradores y trabajadores en general. Para el cumplimiento de tales principios se establecen los siguientes valores:

 

Libertad de expresión. Libertad para expresar y difundir ideas, opiniones y mensajes a través de diversos soportes ya sea en audio, imagen o formatos multimedia. La información y los puntos de vista se manifestarán sin restricción alguna siempre en un marco de respeto y tolerancia.

 

Responsabilidad social. Promover el beneficio social y los valores y principios democráticos. Los contenidos deben responder a las demandas esenciales y diversas de los públicos en lo que se refiere a información, entretenimiento, conocimientos, opiniones, habilidades, etc. Además, destaca la función de socializar el conocimiento científico y el saber humanístico.

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Objetividad. Informar con profesionalismo, oportunidad y veracidad.

 

Pluralidad. Dar cabida a las distintas posturas y no dar ningún trato especial ni privilegiado por motivos económicos, políticos, partidistas o personales. El compromiso es producir en todo momento con la mejor calidad, oportunidad e información posible los contenidos audiovisuales y radiofónicos que difundan la ciencia, la cultura, la música en todas sus expresiones, los deportes, las noticias, buscando en todo momento equidad en temas y propuestas.

 

El servicio de radiodifusión y los contenidos audiovisuales producidos se apegarán a los valores y principios que enmarca este Código, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la demás legislación aplicable a la radiodifusión.

 

La producción de contenido audiovisual y radiofónico tiene como objetivo informar, entretener y educar a la sociedad.

 

Los contenidos deben estar libres de cualquier prejuicio, en un marco de respeto y estímulo a la diversidad cultural, social y política, entendiendo con ello la diversidad de géneros, de públicos y de temas que reflejen los intereses de las audiencias.

 

Cualquier contenido debe emitirse con perspectiva de género, pluralidad e igualdad entre los individuos y dignidad humana, así como tomar un rol esencial para condenar, rechazar y educar sobre la violencia y el acoso infantil.

 

Frecuencia Modulada de Veracruz S.A. de C.V. propiciará en sus contenidos relacionados con la infancia y la adolescencia, difundir información y contenidos de interés social y cultural; procurar que la información difundida fomente su desarrollo y bienestar social y humano; estimular su creatividad, y difundir sus derechos humanos; proporcionar esparcimiento e información que coadyuve a su mejor desarrollo emocional; e infundir el respeto a los valores humanos y nacionales.

 

La información que se transmita, se referirá de tal forma que no cause confusión al público receptor, evitando que en sus contenidos se haga mal uso del lenguaje mediante expresiones o imágenes vulgares u obscenas.

 

La producción audiovisual y radiofónica reflejará la diversidad de las manifestaciones culturales en el estado, el país y el mundo. El contenido musical será incluyente, considerando la amplia gama de creatividad humana.

 

En todas las producciones se buscará priorizar temas de la agenda local ciudadana, de la propia Universidad, procurando que sean temas de interés para la ciudadanía y la comunidad universitaria.

 

Frecuencia Modulada de Veracruz S.A. de C.V. asume su compromiso con el derecho de réplica de la audiencia, en apego a la legislación vigente en la materia.

 

Frecuencia Modulada de Veracruz S.A. de C.V. procurará que sus transmisiones se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.

 

Queda expresamente prohibido, por colaborar o tener nexos con Frecuencia Modulada de Veracruz S.A. de C.V., recibir beneficios o dádivas personales, sean económicos, políticos o sociales.

 

Quienes colaboran en Frecuencia Modulada de Veracruz S.A. de C.V. y/o participan de alguna producción transmitida por cualquier medio, quedan obligados a mantener una actitud orientada, en todo momento, por la claridad, transparencia, honestidad, libertad de expresión, análisis, deliberación, diálogo, capacidad de escucha, capacidad de propuesta, el reconocimiento a la diversidad, la tolerancia, el respeto, la sensibilidad hacia el interlocutor, así como de evitar el conflicto de intereses entre sus actividades como colaboradores de Frecuencia Modulada de Veracruz S.A. de C.V. y cualquier otro desempeño profesional.

 

Los integrantes y colaboradores (estudiantes, prestadores de servicio social, practicantes, productores o locutores invitados, entre otros) promoverán de forma permanente la retroalimentación libre, respetuosa, crítica y veraz con la audiencia.

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De los derechos de las audiencias

 

En cumplimiento a lo previsto por los “Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias” emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se reconocen como derechos de las audiencias los siguientes:

 

  1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

  2. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

  3. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

  4. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

  5. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y

  6. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

 

Así mismo, promovemos el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y los demás que se establezcan en otras leyes, exclusivamente.

 

De igual forma, instamos que la programación difundida en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información propicie:

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  1. La integración de las familias.

  2. El desarrollo armónico de la niñez.

  3. El mejoramiento de los sistemas educativos.

  4. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales.

  5. El desarrollo sustentable y protección al medio ambiente.

  6. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional.

  7. La igualdad entre hombres y mujeres.

  8. La divulgación del conocimiento científico y técnico; y

  9. El uso correcto del lenguaje.

 

Además de los derechos previstos en este Código y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

 

  1. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;

 

Lo anterior será sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto para los Concesionarios del Servicio de Radiodifusión señalados en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, y los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida, quienes deberán continuar dando cumplimiento a sus obligaciones en virtud de dichas disposiciones.

 

  1. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

 

  1. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, sin que estos representen una carga desproporcionada o indebida a los concesionarios y los programadores, y

 

  1. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

 

 

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Derechos de las Audiencias Infantiles

 

Con el objeto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo tercero Constitucional y otros ordenamientos legales, la Radiodifusora se compromete a respetar y promover en la programación radiodifundida dirigida a las Audiencias Infantiles, todos y cada uno de los derechos que a continuación se indican:

 

  1. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

 

  1. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

 

  1. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;

 

  1. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;

 

  1. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

 

  1. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;

 

  1. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;

 

  1. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

 

  1. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;

 

  1. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;

 

  1. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;

 

  1. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;

 

  1. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

 

  1. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y

 

  1. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos.

 

 

Defensor de las Audiencias

 

El Defensor de las Audiencias funge como mediador y vínculo entre la Audiencia y la Radiodifusora, quien tiene las siguientes obligaciones:

 

I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las Audiencias;

 

II. Sujetar su actuación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, los Lineamientos, los Códigos de Ética y demás disposiciones aplicables;

 

III. En sus actuaciones deberá privilegiar el principio del interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;

 

IV. Difundir los Derechos de las Audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos;

 

V. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad respecto de la difusión de su actuación, así como para que las Audiencias con Discapacidad puedan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas, sin que estas representen una carga desproporcionada;

 

VI. Llevar un registro de los asuntos atendidos y tenerlo a disposición del Instituto;

 

VII. Elaborar un informe anual de su gestión, con fecha de corte al 31 de diciembre de cada año, el cual estará a disposición del Instituto y contendrá al menos, el número de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos recibidos; breve descripción de los mismos, así como resumen de la atención otorgada, y Atender en tiempo y forma todos los requerimientos que, en su caso, le formule el Instituto, relacionados con su actividad.

 

 

 

Proceso de Atención a las Audiencias

 

Para ejercer los derechos de las audiencias, la Estación de Radio y el Defensor de las Audiencias designado, se sujetarán al siguiente procedimiento:

 

 

Objetivo

Satisfacer los derechos  de las  Audiencias que se señalan en los  artículos del  256  al 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Lineamientos y en el Código de Ética de la Radiodifusora, en sus transmisiones, mediante la difusión de contenidos que privilegien la cultura, preserven la pluralidad y veracidad de la información, fomenten los valores de la identidad nacional con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Alcance

Este proceso se refiere a las observaciones, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la Audiencia, sobre los contenidos y/o programación que transmite el Concesionario.

 

Definiciones

Audiencia: Personas que reciben y perciben contenidos audiovisuales provistos a través del Servicio de Radiodifusión.

 

Concesionario de radiodifusión: Persona física o moral titular de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión.

 

Defensor de las Audiencias: Persona nombrada por los Concesionarios e inscrita con dicho carácter ante el Instituto responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las Audiencias.

 

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Descripción del proceso

Todas las observaciones, sugerencias, peticiones o señalamientos pueden ser presentadas en forma física en las oficinas administrativas de la Radiodifusora y/o al correo electrónico defensora.audiencias@gmail.com, en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto del escrito. Sin excepción, las observaciones, sugerencias, peticiones o señalamientos deberán contar con los siguientes requisitos:

 

  1. Nombre completo o denominación social;

 

  1. Domicilio y/o correo electrónico;

 

  1. Teléfono;

 

  1. Nombre, horario y/o referencia que permita identificar el contenido de audio o audiovisual materia del escrito;

 

  1. Las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones según sea el caso, y

 

  1. En su caso, las pruebas que considere pertinentes.

 

Las audiencias con discapacidad podrán presentar sus peticiones de forma presencial en las oficinas de la Radiodifusora, vía telefónica y/o a través de la página web de la estación, que incluye el formato accesible y la guía de programación adecuados para esta Audiencia.

 

  1. Sí el Interesado presenta sus observaciones, sugerencias, peticiones o señalamientos en forma física en el domicilio de las oficinas de la Radiodifusora, adicional a los requisitos establecidos en el numeral 1 que antecede, deberá acompañar copia de identificación oficial y presentar en tres tantos el escrito correspondiente, uno para la estación, el segundo para el Defensor de las Audiencias y el tercero es devuelto inmediatamente al Interesado con acuse de recibo por personal de la estación.

 

  1. Una vez recibida la solicitud el Defensor de las Audiencias la registra en el formato Atención a las Audiencias, interpreta y valora con criterios de imparcialidad e independencia si cuenta con las especificaciones, datos e información suficiente y clara para su tramitación.

 

Toda solicitud presentada fuera del plazo establecido podrá ser desechada por el Defensor de las Audiencias y el Interesado debe ser informado de la decisión por escrito.

 

  1. En el supuesto de que la solicitud formulada por el Interesado no cumpla con los requisitos precisados en el numeral 1 que antecede, el Defensor de las Audiencias requerirá al solicitante datos o información complementaria, otorgando al Interesado un plazo de cinco días hábiles para desahogar lo solicitado por el Defensor de las Audiencias.

 

Si el Interesado no atiende el requerimiento formulado por la Defensoría de las Audiencias en el plazo otorgado para tal efecto, el Defensor podrá desechar la solicitud e informar al Interesado por escrito.

 

  1. El Defensor de las Audiencias procesa la solicitud y solicita por escrito las explicaciones pertinentes a las Áreas responsables de la estación.

 

  1. Las Áreas responsables de la estación atienden el requerimiento con las explicaciones pertinentes de forma clara y lo envían al Defensor de las Audiencias en un plazo no mayor a tres días hábiles.

 

  1. El Defensor de las Audiencias determina las acciones a tomar con base en la Legislación aplicable y en lo establecido en este Código de Ética y su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias.

 

  1. Informa las acciones determinadas por escrito al Interesado en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud.  En el caso de que se hayan establecido recomendaciones, éstas se publicarán en la página web de la estación o a través de los medios electrónicos que al efecto se determinen, dentro del plazo de veinticuatro horas.

 

  1. El Defensor de las Audiencias notificará por escrito a las Áreas responsables de la estación sobre las acciones a tomar.

 

  1. La estación realiza las acciones definidas.

 

  1. El Defensor de las Audiencias verifica la realización de las acciones definidas y cierra la solicitud en el formato Audiencias.

 

 

 

Proceso de Derecho de Réplica

 

Para ejercer el derecho de réplica de la Audiencia, la Radiodifusora y el Defensor de las Audiencias designado, se sujetarán al siguiente procedimiento:

 

Objetivo

Recibir, procesar y resolver las solicitudes de réplica que presente la Audiencia ante la Radiodifusora.

 

Definiciones

Audiencia: Personas que reciben y perciben contenidos audiovisuales provistos a través del Servicio de Radiodifusión.

Concesionario de radiodifusión: Persona física o moral titular de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión.

Derecho de Réplica: Es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

 

 

Descripción del proceso

  1. El Interesado podrá presentar la solicitud de réplica durante la transmisión en vivo por vía telefónica o, posteriormente por escrito en las Oficinas de la Estación de Radio, en la página web o por correo electrónico en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder con los siguientes datos:

 

  • Nombre del peticionario,

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  • Domicilio para recibir notificación,

 

  • Nombre, día y hora de la emisión de publicación de la información,

 

  • Hechos que desea aclarar,

 

  • Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal y,

 

  • El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

 

 

El escrito debe estar acompañado de copia de identificación oficial del promovente y en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por si mismo.

 

  1. Personal de la Estación de Radio acusa de recibido toda solicitud de réplica presentada y la turna de inmediato al Área responsable del Derecho de Réplica.

 

  1. El personal responsable de atender las solicitudes del Derecho de Réplica, registrarán la solicitud formulada, en el formato de Atención de solicitudes correspondiente.

 

  1. El personal encargado evaluará y resolverá la procedencia de la solicitud, si es posible durante la transmisión en vivo del programa objeto de la réplica, o en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción del escrito.

 

El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que se dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiere un mayor espacio para realizar la réplica, rectificación, o respuesta pertinentes.

 

No procederá la publicación o transmisión de la réplica en los siguientes casos:

 

I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;

 

II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos.

 

III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio.

 

IV. Cuando sea ofensivo o contraria a las leyes.

 

V. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida en los términos previsto de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Mexicanos en materia del derecho de réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la ley orgánica del poder judicial de la federación.

 

VI. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen.

 

VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que hay sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y

 

VIII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

 

  1. El personal responsable de la Radiodifusora notificará al promovente la decisión adoptada en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se emitió la resolución en el domicilio indicado por el promovente. En caso de no procedencia notificará acompañando en su caso, las pruebas que al efecto resulte pertinentes.

 

  1. Si la solicitud de réplica se consideró procedente y se resolvió durante la transmisión en vivo, si el programa del formato lo permite, la Radiodifusora efectuará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión. Si se resolvió posterior a la transmisión en vivo, transmitirá la rectificación o respuesta al día siguiente hábil al de la notificación de la resolución, cuando se trate de programas de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos. La rectificación o respuesta se difundirá en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que haya motivado la réplica.

 

  1. El personal responsable de la Radiodifusora, una vez que se haya concluido el procedimiento del Derecho de Réplica, registrará el cierre de la solicitud de réplica en el formato Atención correspondiente.

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